Los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque en la práctica, se ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos
otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos
fundamentales tácitos.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.
SUBCLASIFICAMOS EL CONCEPTO EN:
1) Concepto objetivo el estado esta ligado a la leyes, normas y otros por lo cual ya es un estado de derecho...
2) Concepto subjetivo, esta ligado al ámbito del individuo, imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es el núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo. Es Inherente a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
Desde lo filosófico-antropológico, donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en:
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Para el Observatorio DESC los derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales son los siguientes:2
FUENTE:
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
https://es.wikipedia.org/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.
SUBCLASIFICAMOS EL CONCEPTO EN:
1) Concepto objetivo el estado esta ligado a la leyes, normas y otros por lo cual ya es un estado de derecho...
2) Concepto subjetivo, esta ligado al ámbito del individuo, imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es el núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo. Es Inherente a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
Desde lo filosófico-antropológico, donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en:
Primera generación
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.
Segunda generación
Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo | Derecho reconocido |
---|---|
Art. 6 | Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo |
Art. 7 | Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias |
Art. 8 | Libertad sindical y derecho de huelga |
Art. 9 | Derecho a la seguridad social |
Art. 10 | Protección de la familia y los menores |
Art. 11 | Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia |
Art. 12 | Derecho a la salud |
Arts. 13 y 14 | Derecho a la educación |
Art. 15 | Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura |
- Derecho a una vivienda digna;
- Derecho al agua;
- Derecho a la salud (asistencia social, asistencia médica, seguridad social y cobertura sanitaria universal);
- Derecho a una educación adecuada;
- Derecho a una alimentación adecuada;
- Derecho al trabajo (incluyendo Derecho de huelga y libertad en la elección de empleo);
- Derecho al medio ambiente.
-
Tercera generación
Un ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria El derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez[cita requerida] la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez[cita requerida] es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física y cultural.
Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
- El ambiente.
- Los derechos del consumidor.
- El desarrollo que permita una vida digna.
- El libre desarrollo de la personalidad.
Cuarta y quinta generación en discusión
Ampliando el esquema propuesto por Vasak, después de analizar lo sucedido en los últimos años, varios autores como David Vallespín Pérez,3 Franz Matcher,4 Antonio Pérez Luño,5 Augusto Mario Morello,6 Robert B. Gelman7 , Javier Bustamante Donas8 y Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba9 afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. Sin embargo, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías10 , mientras Riofrío11 prefiere hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos, como:- El derecho a existir digitalmente
- El derecho a la reputación digital
- La estima digital
- La libertad y responsabilidad digital
- La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
- El derecho al big-reply
- El derecho al domicilio digital
- El derecho a la técnica, al update, al parche
- El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
- El derecho al testamento digital
FUENTE:
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
https://es.wikipedia.org/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos