martes, 6 de febrero de 2007

LA CÍVICA DESAPARECIDA

LA CÍVICA DESAPARECIDA DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO de todo el mundo, tal es el caso , que las perspectivas teórico-metdológicas de las experiencias de educación cívica contemporáneas se ubican dentro del debate actual, y al mismo tiempo tendencia, de la re-conceptualización de la noción de la ciudadanía y la ampliación de sus contenidos y alcances.

LA CIUDADANÍA

Cualidad de un ciudadano que une a un Estado, vínculo político que une a un individuo con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticos, consecuentemente todos estos atributos se los asignamos a las personas humanas, no a las jurídicas, ni al resto de los animales o cosas.


"EDUCA A TUS HIJOS PARA QUE NO TENGAS QUE EDUCAR A TUS NIETOS"
[Héctor]

¿QUIEN GOZA DE LIBERTAD?

Goza de libertad el que es capaz de regirse por los dictados de su voluntad.
Bien, Voluntad es la facultad de obrar o de abstenerse y esa facultad se refiere a POTENCIA, VIRTUD, CAPACIDAD, O APTITUD FISICA O MORAL.
Para mayor comprensión se refiere a ese poder hacer de todo ser humno, con conciencia y libre determinación de todos sus actos. Los límites los pone la ley.


[diccionario jurídico elemental, Dr. Gillermo Cabanellas de Torres, a este jurisconsulto lo he traido a nuestros temas, consultando su obra.]

LIBERTO




El esclavo que había conseguido su libertad, pasando de esclavo a siervo, siervo a libre, y de cosa a persona. Y, actualmente ya ha dejado de ser libre para ser dependiente, vende su fuerza de trabajo, sus servicios lícitos y personales.
A PROPÓSITO: Véase la siguiente resolución, nueva hasta ahora...


CIRC. No. 3 /07-DGACL.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Por la presente, informo que el Tribunal Constitucional, mediante Resolución No. 88, de 17 de abril de 2007, publicada en el R.O. No. 116, de 27 de junio de 2007 declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio.
De conformidad con esta Resolución, los ciudadanos ecuatorianos ya no necesitan la Libreta Militar como requisito indispensable para viajar, trabajar, estudiar o contratar. Así mismo, los objetores de conciencia podrán exigir su derecho a negarse a cumplir con esta disposición por razones morales, éticas o religiosas, fuera del ámbito de la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas.
La Resolución del Tribunal Constitucional no está encaminada a eliminar el servicio militar, sino a evitar sanciones por el incumplimiento de la misma.


Todo esto es una libertad relativa como se prueba con la anterior resolución, asi estan las cosas en el "reyno" de los paises globalizados.

A partir de estas apreciaciones es necesario fundamentar una labor de enseñanza de los deberes y obligaciones, de los derechos y libertades del hombre.
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Servicio Militar. Reformas

El 27 de junio/2007 se publicó en el RO (Ecuador) suplemento la resolución No. 035-2006 TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los Artículos 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio y el Art. 93 de su Reglamento.
En el Ecuador el servicio militar es obligatorio, así lo dispone el Art. 188 de la Constitución Política del Ecuador (CPE), el cual también dice que el ciudadano que invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, será asignado a un servicio civil o a la comunidad, en la forma que determine la ley.-   [https://familysearch.org/learn/wiki/es/Ecuador:_Registros_militares]
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ELIMINACION DE OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO MILITAR.   El Tribunal Constitucional, mediante Resolución No. 88, de 17 de abril de 2007, publicada en el R.O. No. 116, de 27 de junio de 2007 declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio.  De conformidad con esta Resolución, los ciudadanos ecuatorianos ya no necesitan la Libreta Militar como requisito indispensable para viajar, trabajar, estudiar o contratar.  La Resolución del Tribunal Constitucional no está encaminada a eliminar el servicio militar.    Quienes no lo cumplen mantienen sanciones económicas.  En la actualidad la multa es de USD 32,00.

ELIMINACION DEL PERMISO DE SALIDA DEL ECUADOR. El Tribunal Constitucional por decisión adoptada en diciembre de 2007 procedió a eliminar el requisito obligatorio de obtener el permiso de salida del Ecuador.  Esta decisión trascendente consagra la libre movilidad y el derecho a migrar establecidos en la Constitución, eliminando todo tipo de traba burocrática. 
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