lunes, 20 de julio de 2015

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque en la práctica, se ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.
SUBCLASIFICAMOS  EL CONCEPTO EN:
1) Concepto   objetivo    el estado esta ligado a la leyes, normas y otros por lo cual ya es un estado de derecho...
2) Concepto   subjetivo, esta ligado al   ámbito del individuo,  imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es el núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo. Es Inherente a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
Desde lo filosófico-antropológico, donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón.

Los derechos constitucionales se clasifican en:


  • Segunda generación

    Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.

La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo Derecho reconocido
Art. 6 Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo
Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga
Art. 9 Derecho a la seguridad social
Art. 10 Protección de la familia y los menores
Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12 Derecho a la salud
Arts. 13 y 14 Derecho a la educación
Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Para el Observatorio DESC los derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales son los siguientes:2
  • Tercera generación

    Un ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria El derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez[cita requerida] la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez[cita requerida] es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física y cultural.
    Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El ambiente.
  • Los derechos del consumidor.
  • El desarrollo que permita una vida digna.
  • El libre desarrollo de la personalidad.

Cuarta y quinta generación en discusión

Ampliando el esquema propuesto por Vasak, después de analizar lo sucedido en los últimos años, varios autores como David Vallespín Pérez,3 Franz Matcher,4 Antonio Pérez Luño,5 Augusto Mario Morello,6 Robert B. Gelman7 , Javier Bustamante Donas8 y Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba9 afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. Sin embargo, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías10 , mientras Riofrío11 prefiere hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos, como:
  • El derecho a existir digitalmente
  • El derecho a la reputación digital
  • La estima digital
  • La libertad y responsabilidad digital
  • La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
  • El derecho al big-reply
  • El derecho al domicilio digital
  • El derecho a la técnica, al update, al parche
  • El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
  • El derecho al testamento digital
Otros señalan que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Finalmente hay autores que esquematizan las oleadas de derechos humanos en cinco generaciones. Así, Helio Gallardo defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,12 que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.
FUENTE: 
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
https://es.wikipedia.org/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos

domingo, 12 de julio de 2015

Población objetivo

Los destinatarios directos son habitantes de los municipios de mayor grado de marginación.

Maestros de aula

La escuela es la segunda instancia de so cialización de los ciudadanos, de manera  que los maestros son transmisores de conocimientos y valores. Pero sobre todo, en  localidades de alta marginación, los maestros son un referente para la comunidad.

¿ POR QUÉ LOS DERECHOS CIVILES ?

EDUCACIÓN PARA EL E JERCICIO DE LOS D ERECHOS C IUDADANOS B ÁSICOS

Sabemos que, en su sentido más simple,  la ciudadanía representa una relación entre el  individuo y el Estado en la que ambos están ligados por una serie de derechos y  obligaciones, y que  un ciudadano democrático es un miembro de una comunidad política  que tiene un conjunto de derechos y obligaciones iguales a los de los otros miembros.
Esos derechos y obligaciones entre el Estado y el ciudadano materializan la democracia como  régimen y como forma de vida. Sin embargo, difícilmente podrá ejercerse esa dimensión básica  de la ciudadanía sin conocer los derechos que la definen o sin la capacidad de defenderlos.

LIBERTAD - JUSTICIA Y HONOR.

Según la Real Academia de la Lengua Española, la libertad (Del lat. libertas, -ātis) es, en su primera acepción, la "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos"

Justicia como virtud

 Hans Kelsen la define así:
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

Honor

Implica la aceptación personal y la construcción en el imaginario social, e incluso en la superestructura jurídica, de una cualidad moral vinculada al deber, a la virtud, al mérito, al heroísmo; que trasciende al ámbito familiar, de la descendencia (la sangre y la casta) y de la conducta sexual (especialmente a la de las mujeres dependientes); que se refleja en la opinión, la fama o la gloria y en diferentes ceremonias de reconocimiento público; y que produce recompensas materiales o dignidades, como cargos, empleos, rentas, patrimonios, herencias, etc.

TODO ESTO LO ENCONTRAMOS EN LA WIKIPEDIA, ESTA TOMADO DE ESA FUENTE.